Artículo 37.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.392:
    a) En el inciso tercero del artículo 1° agrégase a continuación del punto (.) aparte, que se sustituye por una coma (,), lo siguiente: "incorporen en las mercancías que produzcan, a lo menos, un 25% en mano de obra e insumos de la zona delimitada en el inciso primero de este artículo. Será competente para pronunciarse, en caso de duda, acerca del porcentaje de integración en el producto final, de los conceptos referidos precedentemente, la Secretaría Regional de Planificación y Coordinación.";
    b) Agrégase al artículo 1° el siguiente inciso final:
    "La resolución a que se refiere el inciso precedente, para su dictación, requerirá el informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Hacienda.", y
    c) En el inciso segundo del artículo 10, agrégase a continuación de la palabra "afectado", previa supresión del punto seguido que figura después de ella, la siguiente frase: "y se haya acompañado declaración jurada ante notario en el sentido de que las mercancías por las cuales se solicita la bonificación han cumplido con la exigencia de integración a que se refiere el inciso tercero del artículo 1° de esta Ley." y sustitúyense las palabras "la obligación señalada", finales de este inciso, por "las obligaciones señaladas".