Artículo 39.- Introdúcense a la ley N° 18.689, las siguientes modificaciones:
    a) Agrégase al artículo 7° el siguiente inciso:
    "Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá que se producen dichos déficits en la oportunidad en que se constate, mediante proyecciones de los flujos esperados de ingresos y gastos, que los recursos son insuficientes para absorber los egresos que demande el pago de los beneficios durante los períodos que correspondan, conforme a las bases técnicas pertinentes. Tal circunstancia será precisada a través de informe de la Superintendencia de Seguridad Social.". y
    b) Intercálase, como inciso segundo del artículo 5° transitorio, el siguiente: "Igual facultad podrá ejercer respecto de la Junta de Servicios Judiciales, siempre que los inmuebles a transferir estén ocupados, en los términos señalados en el inciso precedente, por los Tribunales de Justicia.".