Artículo 41.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, en el sentido de sustituir la letra j) de su artículo 28 por la siguiente:
"j) Controlar la calidad sanitaria de los productos de importación que se destinen a usos alimenticios y medicinales de los recursos hidrobiológicos y certificar la conformidad de calidad de productos de exportación, de acuerdo con normas referidas a los mismos recursos, cuando ello sea una obligación establecida en instrumentos jurídicos suscritos entre el Estado de Chile o sus organismos y Estados u organismos estatales extranjeros. Podrá encomendar la labor de análisis a entidades públicas o privadas que cumplan con los requisitos que fije el reglamento, y".
NOTA: 1.1
El inciso final del artículo 122 del Decreto Supremo N° 430, de la Subsecretaría de Pesca, publicado en el "Diario Oficial" de 21 de enero de 1992, ordenó derogar, el presente artículo, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del citado artículo 122.
El inciso final del artículo 122 del Decreto Supremo N° 430, de la Subsecretaría de Pesca, publicado en el "Diario Oficial" de 21 de enero de 1992, ordenó derogar, el presente artículo, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del citado artículo 122.