Artículo 42.- Reemplázase, a contar desde el 1° de enero de 1990, la nomenclatura utilizada en el arancel Aduanero, con las adaptaciones que fueren necesarias, por la del "Convenio Internacional del Sistema Armonizada de Designación y Codificación de Mercancías", aprobado por el Consejo de Cooperación Aduanera, en Bruselas, el 14 de junio de 1983.
El Presidente de la República establecerá el nuevo texto del Arancel Aduanero basado en la nomenclatura del referido sistema armonizado, quedando facultado para adoptar las Notas Explicativas correspondientes, efectuar las Aperturas Nacionales y dictar las Reglas y Notas Legales Nacionales que fueren necesarias para su aplicación e interpretación.
Con el objeto de efectuar las adaptaciones de reemplazo y actualizar la nomenclatura del nuevo sistema, el Presidente de la República practicará los desgloses que fueren necesarios, sujeto a las limitaciones contenidas en el artículo 4°, de la ley N° 18.525, de 1986.
El Servicio Nacional de Aduanas actualizará las Notas Explicativas, de acuerdo con las traducciones efectuadas por las autoridades aduaneras de España.