Artículo 43.- Las referencias que en la ley N° 18.525 o en otros textos legales y reglamentarios se hacen al Arancel Aduanero aprobado por el decreto de Hacienda N° 679, de 1981, a las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a las Reglas Generales Complementarias, a las Reglas sobre las unidades y los Envases, a las Reglas sobre Procedimiento de Aforo y a las Notas de cada partida deben entenderse hechas al Arancel y demás disposiciones que se establezcan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.