Artículo 51.- Modifícase, a contar del 1° de enero de 1990 el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Educación Pública, de 1981, de la siguiente forma:
a) Sustitúyese el encabezamiento del artículo 3° por el siguiente: "Sin perjuicio del aporte referido en el artículo anterior, el Estado otorgará a todas las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, reconocidos por aquel como instituciones de educación superior, anualmente un aporte fiscal indirecto, el que será distribuido de la siguiente forma:", y
b) Agrégase en el punto 1. del artículo 3°, después de la palabra "listado" la siguiente frase: "con los primeros 27.500 puntajes".