Artículo 52.- Modifícase la ley N° 18.591, de 1987, de la siguiente forma:
    a) Incorpórase en el inciso primero del artículo 70, después de un punto seguido, lo siguiente: "Dicho fondo será asignado en dominio a las instituciones de educación superior antes referidas, con las limitaciones que esta ley establece.", y
    b) Agrégase el siguiente cuarto inciso al artículo 70: "El fondo gozará de las mismas franquicias tributarias que correspondan a la respectiva institución, llevará contabilidad separada y tendrá cuenta corriente bancaria separada de la institución.".