Artículo 54.- En los casos en que se solicite a los Tribunales de Justicia la liquidación de la indemnización para la emisión de bonos de la reforma agraria conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1967, del Ministerio de Agricultura, el juez dispondrá que tal solicitud sea notificada al Director Regional correspondiente del Servicio Agrícola y Ganadero.
En los procedimientos sobre liquidación de la indemnización y emisión de bonos que se encuentren pendientes a la fecha de vigencia de esta ley, el Juez de oficio deberá notificar al Servicio Agrícola y Ganadero de la existencia de dicho procedimiento.