Artículo 71.- Suprímense en la ley N° 8.569, de 1946, que creó la Caja Bancaria de Pensiones y en los Estatutos de la Sección Especial de Previsión para los Empleados de la Compañia de Cervecerías Unidas, de la Sección de Retiro de los Empleados de la Sociedad Gildemeister y Cía. Ltda. y de la Sección de Retiro de los Empleados de la Sociedad Mauricio Hochschild y Cía. Ltda., todas las referencias a Consejos o cuerpos colegiados, cualquiera fuere su denominación específica.
    Todas la menciones que las leyes, reglamentos o estatutos hicieren a dichos Consejos o cuerpos colegiados, se entenderán referidas exclusivamente al Jefe Superior de la respectiva institución, organismo o entidad.
    El Ministro del Trabajo y Previsión Social designará y removerá libremente a los Gerentes o Jefes Superiores y a los Fiscales de las instituciones de previsión señaladas en este artículo.