Artículo 72.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 65 de la Ley General de Bancos, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 252, de 1960:
    a) Reemplázase el N° 7 por el siguiente:
    "7) Los directorios de los bancos estarán compuestos por nueve miembros titulares. Podrán, además, tener hasta dos directores suplentes. Los directores durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos."
    b) Derógase el inciso segundo del N° 12, y
    c) Suprímese en el inciso tercero del N° 13 la frase: elegidos por los accionistas".