Artículo 81.- Establécese, a contar del 1° de febrero de 1989, respecto del personal en servicio activo, perteneciente a Gendarmería de Chile y de otrasLEY 18870
ART 12
instituciones, organismos o servicios, que se encuentre actualmente afecto al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, con excepción de aquél de igual carácter perteneciente a Carabineros de Chile, un descuento mensual de un uno por ciento (1%) de sus remuneraciones imponibles, el que será destinado a incrementar los recursos con que cuenta el Fondo para el Hospital de Carabineros, previsto en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, el que se hará efectivo a contar del mes siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley.

NOTA:  1.2
    La modificación introducida al presente artículo por la Ley N° 18.870, publicada en el "Diario Oficial" de 2 de Diciembre de 1989, rige a contar del 1° de Diciembre de 1989.