Artículo 96.- Introdúcense a la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, las siguientes modificaciones:
    a) Reemplázase en la letra a) del artículo 15, el guarismo "0,85" por "0,90".
    b) Derógase el artículo 22, y
    c) Sustitúyese el inciso primero del artículo 30 por el siguiente:
    "La incapacidad temporal da derecho al accidentado o enfermo a un subsidio al cual le serán aplicables las normas contenidas en los artículos 3°, 7°, 8° y 22 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, en el inciso segundo del artículo 21 de la ley N° 18.469 y en el artículo 17 del decreto ley N° 3.500 de 1980.".