Artículo 113.- Los personales académicos y no académicos de las Instituciones de Educación Superior del Estado, incluyendo las Universidades de Chile y de Santiago de Chile, que cesen voluntariamente en sus funciones hasta el 31 de diciembre de 1989, tendrán derecho a recibir una indemnización de hasta seis meses de la última remuneración que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
    Esta indemnización procederá siempre que los respectivos funcionarios no cumplan los requisitos para acogerse a jubilación.
    Las personas que perciban el beneficio no podrán ser nombradas ni contratadas en la Institución de Educación Superior en la que lo obtienen, durante los 5 años siguientes a la fecha del cese que origina la indemnización, con la única excepción de nombramientos o contratos con hasta un cuarto de jornada de la que tenían al momento del cese.