Artículo 115.- Otórgase a los trabajadores de la Corporación Nacional Forestal; del Instituto Forestal; del Instituto de Fomento Pesquero; del Servicio de Cooperación Técnica; del Centro de Información deLEY 18779
Art. 6°
Recursos Naturales y del Instituto Nacional de Normalización, el beneficio conferido por el artículo 3° de la ley N° 18.747, en los mismos términos y modalidades alli establecidos.
    Otórgase, igual beneficio al personal directivo, profesional, técnico y administrativo de la Oficina de Planificación Agrícola y al personal de servicios menores de dicha entidad, que no tenga derecho al desahucio establecido en el párrafo 18, del Título II del Estatuto Administrativo. Para este solo efecto se entenderá que las causales de expiración de funciones señaladas en la letra b) del artículo 45 del decreto con fuerza de ley RRA. 22 de 1963 (Hacienda) y la establecida en el artículo 1° transitorio del decreto ley N° 3.551 de 1980, configuran la causal de la letra f) del artículo 155 del Código del Trabajo.