Artículo 118.- Introdúcese la siguiente modificación al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, en la forma que se indica:
    Agrégase como inciso tercero del artículo 177, el siguiente nuevo inciso:
    "Si la nueva plaza o empleo se ha ejercido en una institución afecta a un organismo previsional distinto al del que obtuvo su primitiva pensión, el personal podrá optar por la reliquidación de su pensión en uno u otro. En el caso que se opte por el organismo previsional distinto al que estaba suscrito el ocurrente al momento de su reliquidación, las imposiciones previsionales correspondientes deberán ser traspasadas a dicha institución de previsión.".