Artículo 123.- Concédese al personal directivo,LEY 19269
Art. 15
comprendido entre los grados 13 al 11 de la Escala Unica de Sueldos, técnicos, administrativo, choferes y auxiliares del Servicio de Tesorerías, el derecho a goce de viático de faena establecido en el artículo 7° del decreto de Hacienda N° 262, de 1977, cuando deban salir a terreno a efectuar la labor de cobranza de impuestos morosos y créditos del Fisco, en cualesquiera de las comunas de las distintas provincias y regiones del país que no autorizan el pago del subsidio de viático.
    Este beneficio se pagará por resolución del Jefe Superior del Servicio y su gasto se imputará al presupuesto de la repartición.