Artículo 129.- En la Provincia de Santiago y en las Comunas de Colina y Lampa de la Provincia de Chacabuco; Puente Alto de la Provincia de Cordillera y San Bernardo de la Provincia de Maipo, los vehículos de más de 15 asientos incluido el del conductor con los cuales se incurra en una segunda infracción a las normas referidas en el N° 22 del artículo 198 de la ley N° 18.290 en el período de un año calendario, quedarán suspendidos del derecho a circular por 10 días. Si se incurriere con ellos en una tercera infracción en el mismo lapso o en cuatro en un período de dos años calendario, la suspensión será de 120 días, tiempo durante el cual no podrán circular en el sector primeramente definido.
    El procedimiento para hacer operar la suspensión será determinada por decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en base a la información que proporcionarán los fiscalizadores.
    Los vehículos que sean sorprendidos circulando pese a estar afectos a una suspensión, verán duplicado el período de la misma. En este caso, el Ministerio dispondrá su retención en alguno de los establecimientos a que se refiere el artículo 82 de la ley N° 18.290, por el tiempo de la suspensión.