MODIFICA DECRETO LEY N° 2.306, DE 1978, SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo único.- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 43 del decreto ley N° 2.306, de 1978:
"Corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de la Dirección General de Movilización Nacional, la supervigilancia y control del tiro ciudadano, entendiendo por tal, las actividades deportivas de aplicación militar que benefician directamente a los fines de la seguridad y de la defensa nacional.
Para tal efecto, se desempeñarán como autoridades ejecutoras y contraloras, las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas y Autoridades de Carabineros de Chile.".
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 30 de diciembre de 1988.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Sergio Moreno Saravia, Coronel, Subsecretario de Guerra.