Artículo 4°.- En la constitución de la sociedad anónima, corresponderá al Fisco una participación del 28% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción, el 72%.
    Las acciones del Fisco y de la Corporación de Fomento de la Producción que correspondan al capital inicial, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, y a los aumentos del mismo por ellos suscritos y pagados, se denominarán Acciones Serie A y no serán enajenables.
    Con el objeto de ampliar la actual red del ferrocarril metropolitano, construir nuevas líneas u obtener el equipamiento de dichas obras, Ley 20950
Art. 13 N° 4
D.O. 29.10.2016
o constituir una o más filiales o coligadas con el objeto de emitir y/u operar medios de pago con provisión de fondos, el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción podrán acordar aumentos de capital y el ingreso de otros accionistas. Para tal efecto, la sociedad deberá contratar con entidades independientes la realización de estudios de evaluación económica, para valorar adecuadamente los nuevos aportes de capital.
    Las acciones que se emitan con el fin de aumentar el capital inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, se denominarán Acciones Serie B. La adquisición de estas acciones por terceros no podrá ser inferior al 5% del capital social.
    La suma de las acciones del Fisco y de la Corporación de Fomento de la Producción no podrá ser inferior, en caso alguno, al 51% del total de las acciones de la sociedad.