Artículo 6°.- La sociedad se hará cargo del pasivo que corresponda a créditos contratados directamente por la Dirección General de Metro.
    No obstante y con el fin de permitir el reembolso de parte de la inversión fiscal realizada en el Metro, establécese que la sociedad es deudora del Fisco por la suma equivalente, en moneda nacional, a doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América, la que se pagará en el plazo que se determine por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.