Artículo 9°.- Decláranse exentos de todo impuesto establecido en la ley N° 17.235, los inmuebles que se aporten en concesión por el Fisco a la fecha de constitución de la sociedad anónima o en el futuro.
    Igualmente, estará exenta de todo derecho y tributo municipal, cualquiera sea su denominación, la ejecución de obras derivadas directamente del objeto de la sociedad, tales como túneles, estaciones, talleres, subestaciones y terminales. Esta exención será aplicable cualquiera sea la modalidad de ejecución de las obras.
    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 116 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se entenderá que las obras señaladas en el inciso precedente son obras de infraestructura ejecutadas por el Estado y en tal carácter no requerirán de permiso municipal para su construcción.