Artículo 10.- Decláranse de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios para ejecutar obras derivadas directamente del objeto de la sociedad anónima, quedando facultado el Ministerio de Obras Públicas para ordenar las expropiaciones correspondientes por cuenta y para la sociedad anónima, a petición de ésta.
El valor de las expropiaciones y demás gastos que se originen de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior serán de cargo de la sociedad anónima.
La sociedad reembolsará a la Fiscalía del MinisterioLEY 19046
Art. 3°,a) de Obras Públicas el monto de los gastos en que incurra ese Servicio proveniente de la tramitación de las expropiaciones. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los gastos respectivos.
Art. 3°,a) de Obras Públicas el monto de los gastos en que incurra ese Servicio proveniente de la tramitación de las expropiaciones. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los gastos respectivos.