Artículo transitorio.- Establécese que entre la fecha de constitución legal de la sociedad "METRO S.A." y el mes de julio de 1989, esta sociedad y sus trabajadores se entenderán incluidos en la resolución N° 78, de 20 de julio de 1988, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
A partir de julio de 1989, la calificación correspondiente se efectuará en conformidad a lo establecido en el artículo 284 del Código del Trabajo.
Con todo, los trabajadores de "METRO S.A." sólo podrán presentar proyectos de contrato colectivo a partir del tercer mes siguiente a la fecha de publicación del decreto a que se refiere el inciso tercero del artículo 3°.