Artículo 4°.- El patrimonio inicial de la sociedad anónima mencionada que se determine por el decreto supremo a que se refiere el inciso primero del artículo 3°, será transferido de pleno derecho en proporción del 1% para el Fisco y del 99% para la Corporación de Fomento de la Producción. En la misma proporción se traspasarán al Fisco y a la Corporación de Fomento de la Producción, las diferencias que resulten de la aplicación del inciso segundo del artículo 3°.
Incisos segundo y tercero derogados.LEY 19319
art. 1°
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