Artículo 5°.- Todos los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto llevar a cabo la transferencia de los activos y pasivos o bienes de cualquier naturaleza desde la Empresa Marítima del Estado a la sociedad anónima a que se refiere esta ley y los originados por la constitución de esta última, estarán exentos de todo impuesto o derecho.