Artículo 6°.- Las inscripciones y anotaciones existentes a nombre de la Empresa Marítima del Estado sobre bienes raíces, naves, vehículos u otros, se entenderán vigentes a favor de "EMPREMAR S.A.", por el sólo ministerio de la ley y las subinscripciones y anotaciones que procedan deberán ser practicadas con la sola presentación de copia autorizada del decreto que le asigne dichos bienes.