Artículo 7°.- El personal de la Empresa Marítima del Estado seguirá desempeñándose, sin solución de continuidad, en la sociedad anónima a que se refiere esta ley y se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los trabajadores del sector privado.
    No obstante lo anterior, el personal en actual servicio podrá mantenerse en el régimen previsional al que se encuentra adscrito, sin perjuicio de su derecho a optar por el régimen establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.