Artículo 8°.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 327, de 1960, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a contar de la fecha de publicación del decreto supremo a que se refiere el inciso tercero del artículo 3°, oportunidad en que quedará disuelta la Empresa Marítima del Estado.