Artículo tercero.- Créase un juzgado de letras con asiento en la comuna de Pichilemu, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia Cardenal Caro, con excepción de la comuna de Navidad, el que tendrá la siguiente planta de personal, con los grados de la Escala de Sueldos del Personal del Poder judicial que en cada caso se indican:
    - Un Juez, grado Vi
    - Un Secretario, grado VIII
    - Un Oficial Primero, grado XIII
    - Dos Oficiales Segundos, grado XIV- Dos Oficiales Terceros, grado XV
    - Un Oficial Cuarto, grado XVI
    - Un Oficial de Sala, grado XXI