Artículo quinto.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:
1.- Agrégase en el inciso primero del artículo 54, a continuación de la expresión "cabecera de la provincia" la expresión: "o de la capital de la región";
2.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 200 por el siguiente:
"Cuando los autos se remitan desde un tribunal de primera instancia que funcione fuera de la comuna en que resida el de alzada, se aumentará este plazo en la misma forma que el de emplazamiento para contestar demandas, según lo dispuesto en los artículos 258 y 259.";
3.- Reemplázase el artículo 258 por el siguiente:
"Artículo 258.- El término de emplazamiento para contestar la demanda será de quince días si el demandado es notificado en la comuna donde funciona el tribunal.
Se aumentará este término en tres días más si el demandado se encuentra en el mismo territorio jurisdiccional pero fuera de los límites de la comuna que sirva de asiento al tribunal.";
4.- Reemplázase en el artículo 259, inciso primero, la palabra "departamento" por la expresión "territorio jurisdiccional";
5.- Reemplázase en el artículo 328, inciso primero, la palabra "departamento" por la expresión "territorio jurisdiccional del tribunal";
6.- Reemplázase en el artículo 329, la palabra "departamento" por la expresión "territorio jurisdiccional";
7.- Reemplázase en el artículo 371, inciso primero, la palabra "departamento" por la expresión "territorio jurisdiccional";
8.- Sustitúyese en el artículo 389, N° 1° la frase "los Intendentes, dentro de la provincia en que ejercen sus funciones", por la siguiente: "los Intendentes dentro de la región en que ejercen sus funciones";
9.- Sustitúyese en el artículo 397, inciso segundo, la palabra "departamento" por "territorio jurisdiccional";
10.- Reemplázase en el artículo 413, N° 2° la palabra "departamento" por la expresión "territorio jurisdiccional";
11.- Reemplázase en el artículo 451, inciso segundo, la expresión "diversos departamentos" por las palabras "territorios jurisdiccionales distintos";
12.- Elimínase en el artículo 453, inciso primero, las palabras "del departamento";
13.- Reemplázase en el artículo 459, inciso segundo, la palabra "departamento" por la expresión "territorio jurisdiccional" e intercálase entre las palabras "fuera" y "del", la expresión "de la comuna";
14.- Reemplázase en el artículo 460, inciso primero, las palabras "otro departamento" por la expresión "territorio jurisdiccional de otro tribunal";
15.- Sustitúyese el artículo 489 por el siguiente:
"Artículo 489.- El remate, con el señalamiento del día y hora en que debe tener lugar, se anunciará por medio de avisos publicados, a lo menos por cuatro veces, en un diario de la comuna en que tenga su asiento el tribunal, o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere. Los avisos podrán publicarse también en días inhábiles. El primero de los avisos deberá ser publicado con quince días de anticipación, como mínino, sin descontar los inhábiles, a la fecha de la subasta.
Si los bienes están en otra comuna, el remate se anunciará también en ella o en la capital de la respectiva región, si fuere el caso, por el mismo tiempo y en la misma forma.
Los avisos serán redactados por el secretario y contendrán los datos necesarios para identificar los bienes que van a rematarse.";
16.- Reemplázase en el artículo 585, inciso primero, la palabra "departamento", las dos veces que ella se emplea, por la expresión "territorio jurisdiccional";
17.- Derógase el artículo 616;
18.- Sustitúyese en el artículo 644 las palabras "el departamento" por la expresión "la comuna o agrupación de comunas";
19.- Introdúcense al artículo 658 las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
"Para proceder a la licitación pública de los bienes comunes bastará su anuncio por medio de avisos en un diario de la comuna o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere.", y
b) Sustitúyense en el inciso final, las palabras "otro departamento" por las palabras "otra comuna" y la palabra "él" por "lla";
20.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 735 por el siguiente:
"Si se trata de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos, deberán, además, publicarse tres avisos en un diario de la comuna en que se encuentre situado el inmueble o, si allí no lo hubiere, en uno de la capital de la provincia o de la capital de la respectiva región.";
21.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 860 por el siguiente:
"Esta citación se hará personalmente a los que sean condueños de los bienes que deban inventariarse, si residen en el mismo territorio jurisdiccional. A los otros condueños y a los demás interesados, se les citará por medio de avisos publicados durante tres días en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia o de la capital de la región, cuando allí no lo haya.";
22.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 861, las palabras "en otros departamentos" por la expresión "fuera del territorio jurisdiccional";
23.- Reemplázase en el artículo 862 la palabra "departamento" por la expresión "territorio jurisdiccional";
24.- Reemplázase en el artículo 868 la expresión "departamento" por la expresión "territorio jurisdiccional":.
25.- Sustitúyese en el artículo 872, inciso primero, la expresión "departamento" por la expresión "territorio jurisdiccional" y en el inciso cuarto del mismo artículo, reemplázase la palabra "departamentos" por la expresión "territorios jurisdiccionales";
26.- Reemplázase el inciso primero del artículo 882 por el siguiente:
"La resolución que concede la posesión efectiva de la herencia, se publicará en extracto por tres veces en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia o de la capital de la región cuando allí no lo haya.";
27.- Sustitúyese en el artículo 883, incisos primero y tercero, la palabra "departamento" por la expresión "territorio jurisdiccional", y
28.- Reemplázase en el artículo 903, la expresión "del departamento" por la expresión "de la comuna" y la frase "cabecera de la provincia" por la frase "capital de la región" y la palabra "periódico" por la palabra "diario".