Artículo 3°.- La Corte de Apelaciones de Valparaíso abrirá el concurso correspondiente para designar al Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, el segundo día siguiente al de la publicación de esta ley y dicho funcionario se instalará el nonagésimo día siguiente al de la señalada publicación. En lo demás se procederá, dentro del mismo lapso, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Tribunales.