Artículo segundo.- En los casos que las leyes,LEY 18849
Art. segundo
N° 1.-
reglamentos y decretos se refieren al departamento como territorio jurisdiccional de un tribunal o de los auxiliares de la administración de justicia, dicha referencia se entenderá hecha a la comuna o agrupación de comunas que constituyan el respectivo territorio jurisdiccional.
    Asimismo, los avisos y las notificaciones que deban practicarse mediante la publicación de avisos se harán en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquella no lo hubiere.
    Tratándose de disposiciones que aludan a la palabra "periódico" para los efectos de avisos o notificaciones, dicha expresión se entenderá sustituída por la palabra "diario".