Artículo noveno.- Fíjanse los siguientes territorios jurisdiccionales a los juzgados de letras del trabajo.
1.- El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique tendrá jurisdicción sobre las comunas de Iquique yLEY 19990,
Art.2º Nº 1 a)
D.O. 24.12.2004 Alto Hospicio.
Art.2º Nº 1 a)
D.O. 24.12.2004 Alto Hospicio.
2.- El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta tendrá jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.
3.- El Juzgado de Letras del Trabajo de La SerenaLEY 19084
Art. 6 tendrá jurisdicción sobre las comunas de La Serena, Coquimbo y La Higuera.
Art. 6 tendrá jurisdicción sobre las comunas de La Serena, Coquimbo y La Higuera.
4.- Los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso tendrán jurisdicción sobre las comunas de Valparaíso, Viña del Mar y Juan Fernández.
5.- El Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua tendrá jurisdicción sobre las comunas de Rancagua , Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco yLEY 18849
Art. segundo
N° 2
LEY 19990
Art. 2º Nº1 b)
D.O. 24.12.2004 Doñihue, Coínco y Olivar.
Art. segundo
N° 2
LEY 19990
Art. 2º Nº1 b)
D.O. 24.12.2004 Doñihue, Coínco y Olivar.
6.- Los Juzgados de Letras del Trabajo de Concepción tendrán jurisdicción sobre comunas de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayantey Hualqui.
7.- El Juzgado de Letras del Trabajo de Magallanes tendrá jurisdicción sobre las provincias de Magallanes y Antártica Chilena.
8.- Los dos Juzgados de Letras del Trabajo de SanLEY 19592
Art. 14 Nº 1
D.O. 30.11.1998 Miguel tendrán jurisdicción sobre las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo. Cualquiera fuere la comuna en que estos tribunales tengan su asiento, ellos tendrán el carácter de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.
Art. 14 Nº 1
D.O. 30.11.1998 Miguel tendrán jurisdicción sobre las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo. Cualquiera fuere la comuna en que estos tribunales tengan su asiento, ellos tendrán el carácter de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.
Los nueve juzgados de letras del trabajo deLEY 19592
Art. 14 Nº 2
D.O. 30.11.1998 Santiago tendrán jurisdicción en la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo.
Art. 14 Nº 2
D.O. 30.11.1998 Santiago tendrán jurisdicción en la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo.