Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, integrarán el patrimonio de EMOS S.A. y ESVAL S.A. los bienes muebles e inmuebles que tienen en actual uso o explotación la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias y la Empresa de Obras Sanitarias de la V Región, y que se encuentren inscritos a nombre del Fisco, órgano o servicio público y que se individualicen en uno o más decretos conjuntos de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Obras Públicas. El traspaso de dominio de estos bienes operará por el solo ministerio de la ley, y las inscripciones y anotaciones existentes sobre los bienes raíces y vehículos se entenderán vigentes a favor de la sociedad anónima respectiva. Ellas deberán ser practicadas con la sola presentación de copia autorizada del decreto que individualiza dichos bienes.