Artículo 11.- Deróganse, a contar de la fecha de publicación del decreto a que se refiere el inciso segundo del artículo 5°, la ley N° 8.749; la ley N° 1.012; el artículo 8° del decreto ley N° 2.050, de 1977; la exención del impuesto territorial concedido a la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, y toda disposición contraria a esta ley.