Artículo 12.- Decláranse de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios para ejecutar las obras relacionadas con la producción y distribución de agua potable y con la recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas, cuya expropiación se efectuará a través del Ministerio de Obras Públicas, con cargo al respectivo servicio o empresa, sea ésta pública o privada.
El Servicio o Empresa reembolsará a la Fiscalía delLEY 19046
Art. 3°,b) Ministerio de Obras Públicas el importe de los gastos en que incurra ese Servicio derivados de la tramitación de la expropiación solicitada. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los gastos respectivos.
Art. 3°,b) Ministerio de Obras Públicas el importe de los gastos en que incurra ese Servicio derivados de la tramitación de la expropiación solicitada. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los gastos respectivos.