Artículo 2°.- El subsidio será aplicable a losLEY 19059
Art. único,
2.-
cargos fijos y variables correspondientes a la vivienda que habiten en forma permanente sus beneficiarios.
    El monto mensual del subsidio por vivienda atribuible a los cargos variables no podrá superar el menor valor resultante de aplicar el porcentaje de subsidio que se determine, sobre los siguientes valores:
    a) El cobro variable correspondiente al consumo efectivo.
    b) El cobro variable atribuible a un consumo totalLEY 19338,
Art. único,
1.-
mensual de la vivienda que será definido anualmente para los beneficiarios de una región que estén sujetos a iguales tarifas máximas y presenten un nivel socioeconómico similar, según lo establecido en el artículo 9°, y que no podrá ser superior a los 20 metros cúbicos.
    El monto mensual del subsidio por vivienda atribuible a los cargos fijos se establecerá aplicando a éstos el porcentaje de subsidio que se determine.
    El porcentaje a subsidiar sobre los cargos fijos yLEY 19338,
Art. único,
2.-
variables que se determine en conformidad a lo establecido en este artículo, no podrá ser inferior al 25% ni exceder del 85% y deberá ser el mismo para los beneficiarios de una misma región que estén sujetos a iguales tarifas máximas y presenten un nivel socioeconómico similar.
    Las modalidades para determinar los montos de los subsidios y los niveles socioeconómicos, serán establecidas en el reglamento, el cual determinará la modalidad y los montos de los subsidios a aplicar en aquellos casos en que no exista medición del consumo o, tratándose de grupos de familias o habitacionales, villas o poblaciones, éstos tengan servicios de agua potable con medidores comunes.
    Este subsidio será compatible con cualquier otro subsidio que, de acuerdo a sus atribuciones, pueden otorgar los Alcaldes.