Artículo 5°.- El beneficio se extinguirá cuando deje de concurrir alguno de los requisitos establecidos para su otorgamiento, por cambio de domicilio fuera de la comuna, o por no informar a la Municipalidad cambio de domicilio dentro de la comuna con a lo menos 30 días de anticipación, o por renuncia voluntaria del beneficiario.
    En el caso de extinción del beneficio, el interesado deberá comunicar esta circunstancia a la Municipalidad dentro de los sesenta días siguientes, la que, a su vez, informará dicha situación al prestador.
    El subsidio también se extinguirá por alguna de las siguientes causales:
    a) Cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada registrada en el documento de cobro, acumulándose tres cuentas sucesivas insolutas. En este caso, el prestador deberá informar tal situación a la Municipalidad, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento.
    b) Cuando no se proporcionen los antecedentes requeridos por la Municipalidad para la revisión de la calificación de las condiciones socioeconómicas del o los grupos familiares, dentro del plazo que se establezca en el Reglamento.
    Extinguido el beneficio, el afectado podrá volver a postular al subsidio, ciñéndose a las mismas normas y requisitos que rigen su concesión, salvo en la causal de la letra b), caso en que sólo podrá hacerlo transcurrido un año de la extinción.