Artículo 9°.- Los subsidios se pagarán con cargo al ítem respectivo considerado en la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.
    Durante el mes de diciembre del año anterior alLEY 19059
Art. único,
4.-
respectivo ejercicio presupuestario, mediante uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, previo informe del Ministerio de Planificación y Cooperación y con la firma del Ministro del Interior y bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", los recursos considerados en dicho ítem se distribuirán, total o parcialmente, en fondos correspondientes a cada región del país y se fijarán, además, el número total máximo de subsidios que podrán estar vigentes en el transcurso del año presupuestario en cada región y el nivel de consumo máximo a subsidiar establecido en la letra b) del artículo 2°.
    Durante la segunda quincena del mes de diciembre del año anterior al respectivo ejercicio presupuestario, los Intendentes, mediante resolución, distribuirán total o parcialmente entre las comunas que integran su región, los recursos y el número de subsidios asignados a ésta en el decreto supremo a que alude el inciso anterior.
    Los Intendentes, en la distribución anual de losLEY 18.899
Art. 3° a)
recursos y del número de subsidios señalados anteriormente, deberán mantener, a lo menos, en relación al monto de los recursos a distribuir, respecto de cada comuna, un 90% del monto utilizadoLEY 19338,
Art. único,
4.-
LEY 19059
Art. único,
5.-
efectivamente en el último ejercicio presupuestario.
    Mediante decreto exento expedido por el Ministerio de Hacienda previo informe del Ministerio de Planificación y Cooperación y suscrito por el Ministro del Interior, bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", podrán efectuarse redistribuciones distintas a las señaladas en los incisos precedentes. Mediante igual procedimiento podrá también modificarse el número máximo de subsidios asignados a una o más regiones o comunas y el nivel de consumo máximo a subsidiar.