LEY NUM. 18.781

MODIFICA LA FORMA DE EJERCER LA FACULTAD OTORGADA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR EL ARTICULO 6° DE LA LEY N° 18.689

    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley


    Artículo único.- La facultad otorgada por el artículo 6° de la ley N° 18.689, prorrogada por el artículo 109 de la ley N° 18.768, para fijar el Estatuto Orgánico y la Planta del Instituto de Normalización Previsional, podrá ser ejercida mediante la dictación de uno o más decretos con fuerza de ley.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 24 de enero de 1989.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- María Teresa Infante Barros, Ministro del Trabajo y Previsión Social Subrogante.- Dante Santoni Compiano, Teniente Coronel, Ministro de Hacienda subrogante.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Renato de la Cerda Etchevers, Subsecretario de Previsión Social subrogante.