Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

    1.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 57, por el siguiente:

    "Las Cortes de Apelaciones serán regidas por un Presidente. Sus funciones durarán un año contado del 1° de marzo y serán desempeñadas por los miembros del tribunal, turnándose cada uno por orden de antigüedad en la categoría correspondiente del escalafón."

    2.- En el inciso quinto del artículo 61:

    a) Sustitúyese después de la locución "anual" el punto (.) final por una coma (,), y
    b) Agrégase la siguiente frase: "la que regirá a contar del 1° de marzo de cada año.",y

    3.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 93, la expresión "cinco" por "tres".