Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
1.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 57, por el siguiente:
"Las Cortes de Apelaciones serán regidas por un Presidente. Sus funciones durarán un año contado del 1° de marzo y serán desempeñadas por los miembros del tribunal, turnándose cada uno por orden de antigüedad en la categoría correspondiente del escalafón."
2.- En el inciso quinto del artículo 61:
a) Sustitúyese después de la locución "anual" el punto (.) final por una coma (,), y
b) Agrégase la siguiente frase: "la que regirá a contar del 1° de marzo de cada año.",y
3.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 93, la expresión "cinco" por "tres".