MODIFICA EL ARTICULO 3° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 120, DE 1960, LEY ORGANICA DE POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo único.- Agrégase a la letra c) del artículo 3° del decreto supremo N° 152, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 120, de 1960, Ley Orgánica de Polla Chilena de Beneficencia, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
"Para tal efecto, podrá ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios, tanto con organismos públicos como con personas naturales o jurídicas de derecho privado. En ningún caso podrá delegar las funciones señaladas en el artículo 2° y las facultades y atribuciones a que se refieren las letras b) y d) de este artículo.".
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 22 de marzo de 1989.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Dante Santoni Compiano, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.