Artículo 2°.-Las obras se ejecutarán mediante contratos adjudicados por propuesta pública. Sólo en casos excepcionales, determinados en el Reglamento respectivo, se podrán ejecutar por propuesta privada o por trato directo.
Las ofertas de las propuestas, de acuerdo con las bases administrativas de la licitación, serán a suma alzada, a serie de precios unitarios, por administración delegada o por otras formas que determine el Reglamento.
Con todo, en casos calificados por el General Director de Carabineros, la obra podrá ser ejecutada por administración directa.
Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 15, a esta misma autoridad corresponderá restringir, prohibir o promover la divulgación o intercambio de información sobre las actividades a que se refiere el artículo 1°.
El General Director de Carabineros podrá además, contratar con el Ministerio de Obras Públicas determinados servicios para la ejecución de obras a que se refiere esta ley.