Artículo 3°.- Corresponderá al General Director:
    a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la ejecución de las obras que encargue o realice la Institución:
    b) Contratar estudios, proyectos y ejecución de obras en la forma que lo determine esta ley y su Reglamento:
    c) Girar de la cuenta especial del Banco del Estado de Chile los fondos depositados en la cuenta bancaria subsidiaria de la cuenta única fiscal a que se refiere el artículo 4°;
    d) Proponer al Presidente de la República las expropiaciones que sean necesarias para la ejecución de las obras;
    e) Informar al Ministro de Defensa Nacional, quien le propondrá al Presidente de la República, acerca de la ejecución de obras financiadas por terceros y reembolsadas por el sistema de concesión, cuyas condiciones se fijarán por decreto supremo. Estas concesiones no podrán exceder de veinte años.
    El General Director podrá delegar las facultades a que se refieren las letras a), b) y c) en el Director de Logística de Carabineros.