Artículo 11.- Con cargo al Presupuesto de Capital consultado para la ejecución de obras, Carabineros podrá proponer al Presidente de la República que se contrate personal en carácter transitorio para el estudio o ejecución de las mismas. El gasto que importe la aplicación de este artículo no podrá exceder del 1,5% del Presupuesto de Capital consultado para la ejecución de obras.