Artículo 12.- Los funcionarios autorizados para formular estados de pago correspondientes a contratos de estudios o de ejecución de obras quedan facultados para no darles curso, cuando el contratista no acredite el pago oportuno de las remuneraciones y cotizaciones previsionales y de salud de los trabajadores ocupados en dichas faenas o trabajos o bien para ordenar retener de aquellos las cantidades adeudadas por dichos conceptos, las que serán pagadas por cuenta del contratista a las personas o las instituciones que corresponda.
    Igual medida se adoptará en caso de que no se acredite el entero oportuno en arcas fiscales de los impuestos retenidos al personal con arreglo a la ley.