Artículo 15.- Facúltase al General Director de Carabineros para que declare que una determinada obra policial tiene el carácter de secreta. En virtud de esta declaración, en las resoluciones o decretos que autoricen el estudio o ejecución de estas obras y en toda la tramitación administrativa a que dé origen, se eliminará cualquiera indicación o trámite que permita su individualización. Asimismo, su fiscalización y control corresponderá a la Dirección General de Carabineros.
    Además, en los juicios relativos a obras que tengan el carácter de secretas, los antecedentes que incidan en tales procesos se mantendrán en reserva y toda persona que hubiere tomado conocimiento de ellos estará obligada a mantener dicha reserva.