FACULTA AL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION PARA ELIMINAR ANOTACIONES DE LOS CONDUCTORES NO DUEÑOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Elimínanse del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados todas las anotaciones efectuadas a conductores no dueños de vehículos destinados al servicio público de pasajeros o al transporte de carga por las infracciones a que se refieren los números 17, 19, 22, 25 y 28 del artículo 198, de la ley N° 18.290, cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 18.597.
Artículo 2°.- La eliminación se efectuará a petición de parte, con la sola comprobación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior, mediante resolución del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación o del funcionario en quien éste delegue, el que suscribirá la resolución bajo la fórmula "Por Orden del Director General del Servicio".
Artículo 3°.- El infractor deberá acreditar ante el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, la circunstancia de no ser dueño del vehículo a la época de la infracción y que a esa fecha estaba destinado al servicio público de pasajeros o al transporte de carga en su caso, mediante certificado expedido por el Registro de Vehículos Motorizados en el cual conste la identificación tanto del tipo de vehículo como de su propietario.
Si no le fuera posible obtener dicho certificado, el infractor podrá acreditar ante el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, mediante declaración jurada ante Notario, que el vehículo que conducía a la fecha de la infracción estaba destinado al servicio público de pasajeros o al transporte de carga en su caso y que no era propietario del mismo.
El que en las declaraciones juradas notariales suministrare datos falsos será sancionado con una multa igual a la establecida en el inciso segundo del artículo 201 de la ley N° 18.290, sin perjuicio de la sanción penal que corresponda.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente Ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, Publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 18 de abril de 1989.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.- Carlos Silva Echiburu, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Le saluda atentamente a Ud.- Luis Manríquez Reyes, Subsecretario de Justicia.