Artículo 1°.- Elimínanse del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados todas las anotaciones efectuadas a conductores no dueños de vehículos destinados al servicio público de pasajeros o al transporte de carga por las infracciones a que se refieren los números 17, 19, 22, 25 y 28 del artículo 198, de la ley N° 18.290, cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 18.597.