Artículo 2°.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 1° transitorio de la ley N° 18.708:
"Asimismo, concédese un plazo, hasta el 12 de mayo de 1989, para solicitar acogerse a las normas del decreto con fuerza de ley N° 409, de 1970, del Ministerio de Hacienda, respecto de los derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros pagados, incluidos los derechos compensatorios y sobretasas del artículo 10 de la ley N° 18.525, correspondientes a insumos utilizados en la elaboración de productos exportados entre el 12 de mayo de 1987 y el 12 de mayo de 1988.".